Reclasificacion de deudas contabilidad

Reclasificacion de deudas contabilidad

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El organismo normativo estadounidense FASB ha publicado una versión revisada de su propuesta de actualización de las normas contables (ASU) “Simplificación de la clasificación de la deuda en un balance clasificado (corriente frente a no corriente)”.

Las modificaciones propuestas harían que los PCGA de EE.UU. fueran más coherentes con las NIIF, especialmente con la NIC 1 Presentación de estados financieros, que incluye orientaciones sobre la clasificación de los pasivos. El proyecto de exposición señala que el FASB aprovechó las orientaciones de la NIC 1 a la hora de elaborar sus propuestas de clasificación de la deuda. Además, la decisión del FASB de aplicar el principio de clasificación de la deuda a las refinanciaciones posteriores al balance es coherente con las orientaciones de la NIC 1. Sin embargo, seguirían existiendo diferencias entre los PCGA de EE.UU. y las NIIF a la hora de clasificar los acuerdos de deuda con incumplimiento de pactos.

El IASB tiene actualmente en su agenda un proyecto de modificación de la NIC 1 relacionado específicamente con la clasificación de los pasivos. Las modificaciones finales de la NIC 1 se esperan actualmente en el cuarto trimestre de 2019.

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El CNIC examinó el documento de trabajo 20, que aborda el desarrollo de un enfoque general para la clasificación de los pasivos que se basa en una evaluación del acuerdo o acuerdos existentes en la fecha de presentación. La primera cuestión es si tener un derecho incondicional a aplazar la liquidación según el párrafo 69 de la NIC 1 Presentación de estados financieros es diferente de tener la facultad de refinanciar o renovar una obligación según el párrafo 73.

Si una entidad espera, y tiene la discreción, de refinanciar o renovar una obligación durante al menos doce meses después del ejercicio sobre el que se informa, en virtud de una línea de crédito existente con el mismo prestamista, en las mismas o similares condiciones, clasificará la obligación como no corriente, incluso si, de otro modo, vencería en un período más corto.

El IASB debatió esta cuestión en septiembre de 2011 y la aprobó a condición de que se ampliaran las Bases de las conclusiones para aclarar lo que significaba “condiciones iguales o similares”. Posteriormente, esto se aclaró en el Borrador de Exposición (ED) de mejoras anuales 2010-2013. El DE planteó otros tres ámbitos de preocupación:

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El FASB se reunió el 14 de abril de 2021 y abandonó oficialmente un proyecto de simplificación de larga duración para refrescar las normas de clasificación de la deuda en el balance. Las deliberaciones iniciales del proyecto comenzaron en 2014 y el FASB emitió su primera propuesta en 2017. Los comentarios fueron variados y se emitió una segunda propuesta en septiembre de 2019; de nuevo, los comentarios fueron variados. Después de una cuidadosa consideración, el FASB concluyó que cualquier beneficio potencial de las actualizaciones no compensaría los costos de implementación.

En enero de 2020, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) emitió la Clasificación de los pasivos como corrientes o no corrientes, que actualizó la orientación existente y aclaró cómo clasificar la deuda y otros pasivos financieros en circunstancias particulares. El FASB está solicitando comentarios sobre los temas de información financiera que deben considerarse para su inclusión en la agenda técnica y la prioridad de dichos temas. A continuación, el FASB determinará si se justifica un proyecto más amplio sobre la clasificación corriente o no corriente de todos los pasivos, no sólo de la deuda. Si se aprueba, esto podría conducir a una clasificación del balance más coherente entre el FASB y el IASB.

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El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (Consejo) ha emitido hoy modificaciones de alcance limitado a la NIC 1 Presentación de estados financieros para aclarar cómo clasificar la deuda y otros pasivos como corrientes o no corrientes.

Las modificaciones tienen por objeto promover la coherencia en la aplicación de los requisitos, ayudando a las empresas a determinar si, en el estado de situación financiera, la deuda y otros pasivos con una fecha de liquidación incierta deben clasificarse como corrientes (vencidos o potencialmente vencidos en el plazo de un año) o no corrientes. Las modificaciones incluyen la aclaración de los requisitos de clasificación de la deuda que una empresa podría liquidar convirtiéndola en capital.

Las modificaciones aclaran, y no cambian, los requisitos existentes, por lo que no se espera que afecten significativamente a los estados financieros de las empresas. Sin embargo, podrían dar lugar a que las empresas reclasifiquen algunos pasivos de corrientes a no corrientes, y viceversa; esto podría afectar a los convenios de préstamos de una empresa. Por lo tanto, para dar tiempo a las empresas a prepararse para las modificaciones, el Consejo ha fijado la fecha de entrada en vigor en enero de 2022. Se permite la aplicación anticipada de las modificaciones.

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porErnesto Villalba Gutiérrez

Ernesto Villalba Gutiérrez, asesor financiero.