Sistema monista y dualista en contabilidad
Monismo y dualismo
[1] Sentencia nº 238 – Año 2014, traducción al inglés facilitada por el Tribunal Constitucional italiano, <www.cortecostituzionale.it/documenti/download/doc/recent_judgments/ S238_2013_en.pdf> consultada el 13 de diciembre de 2014.
[3] Asuntos acumulados C-402/05 P y C-415/05 P, Yassin Abdullah Kadi y Al Barakaat International Foundation contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas (Sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2008).
[5] Véase ya BVerfG, Decisión de 14 de octubre de 2004, en (2004) 57 Neue Juristische Wochenschrift 3407, párrafo 34; y la decisión del BVerfG de 8 de mayo de 2007, reimpresa en (2007) 60 Neue Juristische Wochenschrift 2610.
Psicología del dualismo
Sumérjase en los temas de investigación de “El caso del dualismo económico y contable: hacia la reconciliación del sistema contable japonés con la tendencia mundial de la contabilidad del valor razonable”. Juntos forman una huella única.
Tsunogaya, N., Okada, H., & Patel, C. (2011). El caso del dualismo económico y contable: hacia la reconciliación del sistema contable japonés con la tendencia global de la contabilidad del valor razonable. Accounting, economics, and law : a convivium, 1(2), 1-53. https://doi.org/10.2202/2152-2820.1009
Tsunogaya, Noriyuki ; Okada, Hiromasa ; Patel, Chris. / The Case for economic and accounting dualism : towards reconciling the Japanese accounting system with the global trend of fair value accounting. En: Contabilidad, economía y derecho : un convivio. 2011 ; Vol. 1, No. 2. pp. 1-53.
Tsunogaya, N, Okada, H & Patel, C 2011, “The Case for economic and accounting dualism: towards reconciling the Japanese accounting system with the global trend of fair value accounting”, Accounting, economics, and law : a convivium, vol. 1, no. 2, pp. 1-53. https://doi.org/10.2202/2152-2820.1009
Estatuto del Icj
El problema mente-cuerpo es un debate que concierne a la relación entre el pensamiento y la conciencia en la mente humana, y el cerebro como parte del cuerpo físico[1]. Es distinto de la cuestión de cómo la mente y el cuerpo funcionan química y fisiológicamente, ya que esa cuestión presupone un relato interaccionista de las relaciones mente-cuerpo[2]. Esta cuestión surge cuando la mente y el cuerpo se consideran distintos, basándose en la premisa de que la mente y el cuerpo son fundamentalmente diferentes por naturaleza[2].
El problema fue abordado por René Descartes en el siglo XVII, dando lugar al dualismo cartesiano, y por filósofos prearistotélicos,[3][4] en la filosofía avicena,[5] y en tradiciones asiáticas anteriores. Se han propuesto diversos enfoques. La mayoría son dualistas o monistas. El dualismo mantiene una distinción rígida entre los reinos de la mente y la materia. El monismo sostiene que sólo hay una realidad unificadora, como la sustancia o esencia neutra, en función de la cual se puede explicar todo.
Qué es el dualismo
El relato del Alto Tribunal sobre la triple clasificación de los derechos de la UE intenta dar sentido a los dos planos, sin adherirse plenamente a la lógica del Gobierno. La taxonomía incluye la categoría (i) de los derechos que pueden reproducirse en el sistema nacional; la categoría (ii) de los derechos que se disfrutan en otros Estados miembros de la UE; la categoría (iii) de los derechos que no podrían reproducirse en la legislación del Reino Unido, ya que están intrínsecamente relacionados con la pertenencia a la Unión (derecho a presentarse a las elecciones al Parlamento Europeo, derecho de voto, derecho a solicitar una decisión prejudicial al TJUE). Según la opinión del Tribunal, la retirada afectaría a las tres categorías, perdiendo irremediablemente la categoría (iii) como efecto directo de la expiración del plazo de dos años desde la notificación en virtud del art. 50. La única excepción a esto es la celebración de un acuerdo en virtud del Art. 50, párr. 3.
Las categorías (i) y (ii) necesitan una mayor aclaración. El Secretario de Estado sostiene que la categoría (i) subsistiría bajo una nueva legislación primaria aprobada a efectos de garantizar esos derechos en el sistema nacional. Por el contrario, el Secretario de Estado admite que los derechos de la categoría (ii) no sobrevivirían a la retirada. Desde el punto de vista del Gobierno, esto no supone una violación de los principios constitucionales, ya que esta clase particular de derechos fue reconocida a los ciudadanos británicos mediante la ratificación de los Tratados de la UE pertinentes por parte de la Corona y la ratificación recíproca de los mismos Tratados por parte de otros Estados miembros. En consecuencia, la supresión de los derechos de la categoría (ii) no requiere la intervención del Parlamento.