Banco confirmador credito documentario

Banco confirmador credito documentario

Banco negociador en lc

El artículo 2 de la Práctica Comercial Uniforme (“UCP”) 600 define la “Confirmación” como un compromiso definitivo del banco confirmante, además del del banco emisor, de cumplir o negociar una presentación conforme.    Este artículo define un “banco confirmador” como cualquier banco que añade su confirmación a una carta de crédito tras la autorización o solicitud del banco emisor.

En sus términos más sencillos, una carta de crédito confirmada (“LC”) puede definirse como una segunda garantía del banco confirmante.    La garantía principal la constituye el banco emisor, que se compromete a pagar al beneficiario de la carta de crédito cuando se cumplan sus condiciones.    De hecho, la propia naturaleza de una LC es que es una garantía del banco emisor de que el pago se realizará independientemente de la capacidad financiera del solicitante para pagar.    Al añadir su confirmación, el banco confirmante está proporcionando una garantía adicional que asegura al beneficiario que el pago se realizará independientemente de la capacidad de pago del banco emisor.

En todos los casos, los pagos realizados en virtud de las cartas de crédito están condicionados a los términos descritos en el instrumento.    Sólo las presentaciones que cumplen los términos de la LC se consideran “presentación(es) conforme(s)” a efectos de UCP 600.    Si no se cumple alguno de los términos, ni el banco emisor ni el banco confirmador están obligados a pagar, a menos que el solicitante acepte renunciar a las discrepancias y disponga de líneas de crédito o de efectivo suficientes para efectuar el pago.

  Creditos personales sin bancos

Banco reembolsador

El término carta de crédito confirmada se refiere a una garantía adicional a la carta de crédito original obtenida por un prestatario de un segundo banco. Esta segunda carta garantiza que el segundo banco pagará al vendedor en una transacción si el primer banco no lo hace. Se puede exigir a los prestatarios que obtengan la segunda carta de crédito si el vendedor tiene dudas sobre la solvencia del banco emisor de la primera carta. Exigir una carta de crédito confirmada disminuye el riesgo de impago para el vendedor.

Las cartas de crédito son instrumentos negociables que se utilizan con mayor frecuencia en el comercio internacional y en las transacciones comerciales que requieren un pago sustancial por bienes o servicios. En lugar de solicitar un pago por adelantado, el vendedor puede exigir al comprador que obtenga una carta de crédito por el saldo del pago adeudado en el momento de la entrega completa. Esta carta actúa como garantía del banco del comprador de que el pago se realizará a tiempo y por el importe total. Si el comprador no cumple con su obligación según el contrato, el banco asume la responsabilidad de cubrir el importe total.

Banco notificador

El término carta de crédito confirmada se refiere a una garantía adicional a la carta de crédito original obtenida por un prestatario de un segundo banco. Esta segunda carta garantiza que el segundo banco pagará al vendedor en una transacción si el primer banco no lo hace. Se puede exigir al prestatario que obtenga la segunda carta de crédito si el vendedor tiene dudas sobre la solvencia del banco emisor de la primera carta. Exigir una carta de crédito confirmada disminuye el riesgo de impago para el vendedor.

  Obtener credito hipotecario con dicom

Las cartas de crédito son instrumentos negociables que se utilizan con mayor frecuencia en el comercio internacional y en las transacciones comerciales que requieren un pago sustancial por bienes o servicios. En lugar de solicitar un pago por adelantado, el vendedor puede exigir al comprador que obtenga una carta de crédito por el saldo del pago adeudado en el momento de la entrega completa. Esta carta actúa como garantía del banco del comprador de que el pago se realizará a tiempo y por el importe total. Si el comprador no cumple con su obligación según el contrato, el banco asume la responsabilidad de cubrir el importe total.

Wikipedia

El artículo 7(c) de UCP 600 establece: “El banco emisor se compromete a reembolsar al banco designado que haya honrado o negociado una presentación conforme y haya remitido los documentos al banco emisor. El reembolso del importe de una presentación conforme en el marco de un crédito disponible por aceptación o pago diferido es debido al vencimiento, independientemente de que el banco designado haya pagado o comprado por adelantado antes del vencimiento. El compromiso de un banco emisor de reembolsar a un banco designado es independiente del compromiso del banco emisor con el beneficiario”. En ninguna parte de UCP 600 se dice que el banco emisor debe reembolsar al banco confirmador (véase UCP 600 subartículo 7(c)) ¿Es cierta la afirmación anterior? En mi lectura de UCP 600, veo que las normas implican y requieren la interpretación de que un banco confirmador es un banco designado. Las razones se exponen a continuación: (el subrayado es mío y está en cursiva) Por lo tanto, un banco confirmador puede contar con todas las protecciones concedidas a un banco designado en UCP 600. El compromiso de un banco emisor de reembolsar a un banco designado (subartículo 7(c)) se aplica a cualquier banco confirmador.Este es un extracto parcial y modificado de mis comentarios aparecidos en el número de noviembre/diciembre de 2020 de Documentary Credit World bajo el título “Readers Speak: ICC Was Right To Issue Interpretation of UCP 600 Article 35”, pp. 13-14.

porErnesto Villalba Gutiérrez

Ernesto Villalba Gutiérrez, asesor financiero.