Reclamacion gastos hipoteca banco españa

Reclamacion gastos hipoteca banco españa

Propiedad en España. WTG España

En los últimos años los bancos en España han pasado de un desastre a otro, con una gran cantidad de embargos de propiedades y liquidaciones de hipotecas tras el crack inmobiliario, a un diluvio aún más caro de reclamaciones por cláusulas suelo.

El impuesto es el coste de registrar la hipoteca como una escritura en un notario.    El Tribunal Supremo dictaminó que es el banco quien tiene interés en inscribir una escritura contra la propiedad y, por tanto, debe ser quien pague los gastos de hacerlo.

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Le recomendamos encarecidamente que elija un abogado independiente especializado en derecho urbanístico español. Independiente significa que sólo trabaja en su nombre y no vela también por los intereses del agente o promotor.

Muchos ciudadanos españoles recurren a un “gestor” para que realice los trámites burocráticos en su nombre. Sólo un Gestor Administrativo con la marca GA kite está profesionalmente cualificado y certificado para tramitar el papeleo directamente con la administración española. Puede encontrar más información sobre los servicios de gestor aquí.

Es posible que necesite encontrar un nuevo abogado con conocimientos específicos, por ejemplo, abogados civiles especializados para reclamaciones de indemnización contra partes privadas como agentes, promotores o bancos, y litigantes especializados en organismos públicos (contencioso administrativo) para reclamaciones contra autoridades locales, regionales o estatales.

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La oferta de hipotecas es muy variada y hay que prestar especial atención al tipo de interés y al plazo de amortización, a los gastos de constitución de la hipoteca y a los gastos de amortización anticipada y cancelación.

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Una de las últimas sentencias del Tribunal Supremo español supone una nueva victoria para los consumidores. En la sentencia 555/2020, el Tribunal Supremo condena a un banco a pagar los costes de los trámites hipotecarios. Estos costes, llamados gastos de gestoría en español, se han repercutido tradicionalmente en el prestatario, y la última sentencia alivia aún más a los consumidores de la carga de los costes hipotecarios.

Hasta la reciente sentencia, los tribunales españoles han aplicado la competencia establecida en la sentencia del 49/2019. Esta ley establece que cuando los servicios benefician a ambas partes (el banco y el prestatario en este caso) o actúan en interés de ambas, los gastos deben repartirse entre las dos.

Sin embargo, en julio de este año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que cuando una cláusula de un contrato se considera abusiva, los costes no deben recaer sobre el consumidor. El TJCE declaró específicamente que si hay una cláusula abusiva, el consumidor tiene derecho a la devolución de los gastos.

El Tribunal Supremo español ha tenido en cuenta este fallo en la sentencia 555/2020 y ha declarado que, en el caso concreto que nos ocupa, los gastos de los trámites hipotecarios deben ser pagados por el banco. Esto significa que el prestatario recibirá la devolución del importe pagado por los gastos de gestoría. Estos suelen incluir servicios como la inscripción de la escritura de la hipoteca en el Registro de la Propiedad.

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La reclamación de estos gastos implica primero un proceso extrajudicial y, en su defecto, una acción en los tribunales. La acción extrajudicial tiene lugar ante la propia entidad financiera. Los reclamantes deben presentar una solicitud con la documentación requerida y los importes calculados. En caso de que esto no funcione, se puede acudir a la vía judicial.

¿Pero dónde? Según la ley de competencia española, la acción debe presentarse ante el juzgado de primera instancia del domicilio del prestatario o del domicilio social de la entidad demandada. En el caso de que la solicitud inicial no prospere, la acción procederá como un juicio normal. Esto significa que habrá oportunidades de mediación y otras audiencias previas al juicio. Si fracasan todos los intentos de llegar a un acuerdo, se celebrará un juicio en el que se dictará una sentencia aproximadamente 20 días después de su conclusión.

Aunque la oportunidad de reclamar los gastos supone un beneficio para los consumidores, el reloj sigue corriendo. Ni el Tribunal Supremo ni el Parlamento español han fijado un límite concreto para la prescripción de estas reclamaciones. En Barcelona, 10 años serán suficientes, pero otras jurisdicciones se han decantado por cinco. Es más, distintos jueces han llegado a conclusiones diferentes sobre el momento en que comienza el contador de tiempo. Algunos han sugerido que sea a partir del día del decreto del Tribunal Supremo, otros han basado el momento de inicio en el momento en que se devengaron realmente los gastos. Estas variaciones e incertidumbres aumentan la importancia de buscar un abogado que conozca la jurisdicción en la que se va a reclamar.

porErnesto Villalba Gutiérrez

Ernesto Villalba Gutiérrez, asesor financiero.