Agravamiento del riesgo en un seguro de vida

Agravamiento del riesgo en un seguro de vida

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Las compañías de seguros y reaseguros chilenas pueden ser sociedades anónimas siempre y cuando presten únicamente estos servicios y cumplan con la normativa especial establecida en la Ley de Sociedades Anónimas chilena (empresas sujetas a normativa especial).2

La venta de seguros en Chile puede ser realizada por una compañía de seguros generales (primer grupo) o una compañía de seguros de vida (segundo grupo). Las primeras cubren el riesgo de pérdida o daño de bienes o patrimonio. Las compañías de seguros de vida, en cambio, cubren los riesgos de las personas o garantizan, dentro o al término de un plazo determinado, el capital, la póliza pagada o los ingresos del asegurado o sus beneficiarios. Excepcionalmente, los riesgos personales y de salud pueden ser cubiertos por ambos tipos de compañías. Los riesgos relacionados con el crédito sólo pueden ser asegurados por las compañías de seguros generales que tienen como único objetivo cubrir este tipo de riesgos, que también podrían cubrir la caución y la fidelidad.

Cualquier persona es libre de contratar un seguro en Chile. La contratación de seguros en el extranjero no está prohibida, pero los asegurados están sujetos a la legislación que regula las tasas y los impuestos internacionales. Las compañías de seguros y reaseguros están autorizadas a suscribir riesgos que surjan en el extranjero. La contratación de pólizas de seguro con empresas extranjeras no establecidas en Chile está sujeta a los mismos impuestos que se aplican a las pólizas de seguro firmadas localmente, sin perjuicio de otros impuestos aplicables.

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Apartado 19 Deber de información Apartado 20 Representante del tomador del seguro Apartado 21 Ejercicio de los derechos del asegurador Apartado 22 Falseamiento fraudulento Apartado 23 Agravación del riesgo Apartado 24 Rescisión del contrato por agravación del riesgo asegurado Apartado 25 Aumento de la prima del seguro por agravación del riesgo Apartado 26 Exención de responsabilidad por agravación del riesgo Apartado 27 Agravación inmaterial del riesgo Apartado 28 Incumplimiento de una obligación accesoria Apartado 29 Rescisión parcial, Sección 30 Notificación de la ocurrencia del evento asegurado Sección 31 Deber de información del tomador del seguro Sección 32 Acuerdos divergentes

Art. 33 Fecha de vencimiento Art. 34 Pago por un tercero Art. 35 Compensación por el asegurador Art. 36 Lugar de cumplimiento Art. 37 Retraso en el pago de la primera prima de seguro Art. 38 Retraso en el pago de la prima posterior Art. 39 Rescisión del contrato antes de la fecha acordada Art. 40 Rescisión por aumento de la prima Art. 41 Reducción de la prima Art. 42 Acuerdos divergentes

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El seguro de riesgo se refiere al riesgo o la posibilidad de que ocurra algo perjudicial o inesperado que puede incluir la pérdida o el daño de los activos valiosos de la persona o las lesiones o la muerte de la persona, donde las aseguradoras evalúan estos riesgos y, en base a los cuales, elaboran la prima que el titular de la póliza debe pagar.

Riesgo financieroEl riesgo financiero se refiere al riesgo de perder fondos y activos con la posibilidad de no poder pagar la deuda contraída con acreedores, bancos e instituciones financieras. Una empresa puede enfrentarse a ello debido a decisiones y prácticas empresariales incompetentes, lo que puede llevarla a la quiebra.Leer más Se refiere al peligro en el que el resultado del evento es medible en términos de dinero, es decir, cualquier pérdida que pueda ocurrir debido al riesgo puede ser medida por la persona afectada en valor monetario. Un ejemplo de riesgo financiero es la pérdida de mercancías en el almacén de la empresa debido a un incendio. Estos riesgos son asegurables y, por lo general, son los principales sujetos del seguro.

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Al celebrar un contrato de seguro, el asegurador se compromete a cubrir un determinado riesgo del tomador del seguro o de un tercero mediante el pago de una prestación al producirse el evento asegurado acordado. El tomador del seguro está obligado a pagar la contribución acordada (prima de seguro) al asegurador.

(2) Si el asegurador sabe en el momento de presentar su aceptación contractual que la ocurrencia del evento asegurado es imposible, no tendrá derecho a una prima de seguro. Si el tomador del seguro sabe, en el momento de presentar su aceptación contractual, que el evento asegurado ya se ha producido, el asegurador no estará obligado a efectuar el pago.

(3) Si el contrato es celebrado por un representante, en los casos previstos en el apartado (2) se tendrá en cuenta tanto el conocimiento del representante como el de la persona a la que representa.

(2) Si el contrato no se celebra a través de una de las sucursales nacionales del asegurador, la póliza de seguro deberá indicar la dirección del asegurador y la de la sucursal a través de la cual se ha celebrado el contrato.

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porErnesto Villalba Gutiérrez

Ernesto Villalba Gutiérrez, asesor financiero.