Pedir segunda opinion medica seguridad social

Pedir segunda opinion medica seguridad social

Libro azul de la ssa

(a) Cómo consideramos las opiniones médicas y las conclusiones médicas administrativas previas. No concederemos ni daremos ningún peso probatorio específico, incluido el peso de control, a ninguna opinión médica o conclusión médica administrativa anterior, incluidas las de sus fuentes médicas. Cuando una fuente médica proporcione uno o más dictámenes médicos o conclusiones médicas administrativas previas, consideraremos dichos dictámenes médicos o conclusiones médicas administrativas previas de esa fuente médica en conjunto utilizando los factores enumerados en los párrafos (c)(1) a (c)(5) de esta sección, según corresponda. Los factores más importantes que tenemos en cuenta al evaluar la capacidad de persuasión de los dictámenes médicos y los resultados médicos administrativos anteriores son la sustentabilidad (párrafo (c)(1) de esta sección) y la coherencia (párrafo (c)(2) de esta sección). Articularemos cómo consideramos las opiniones médicas y los hallazgos médicos administrativos previos en su reclamación de acuerdo con el párrafo (b) de esta sección.

(b) Cómo articulamos nuestra consideración de las opiniones médicas y los hallazgos médicos administrativos previos. Articularemos en nuestra determinación o decisión cuán persuasivos consideramos todos los dictámenes médicos y todas las conclusiones médicas administrativas previas en el expediente de su caso. Nuestros requisitos de articulación son los siguientes:

Reglamento de la seguridad social

(a) Pruebas completas y coherentes. Si toda la evidencia que recibimos, incluyendo todas las opiniones médicas, es consistente y hay suficiente evidencia para que determinemos si usted está incapacitado, haremos nuestra determinación o decisión basada en esa evidencia.

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(b) Pruebas incompletas o incoherentes. En algunas situaciones, es posible que no podamos tomar nuestra determinación o decisión porque la evidencia en el expediente de su caso es insuficiente o inconsistente. Consideramos que las pruebas son insuficientes cuando no contienen toda la información que necesitamos para tomar nuestra determinación o decisión. Consideramos que las pruebas son incoherentes cuando entran en conflicto con otras pruebas, contienen un conflicto interno, son ambiguas o cuando las pruebas médicas no parecen estar basadas en técnicas de diagnóstico clínico o de laboratorio médicamente aceptables. Si las pruebas de su expediente son insuficientes o incoherentes, es posible que tengamos que tomar las medidas adicionales de los párrafos (b)(1) a (4) de esta sección.

Qué es un dictamen médico

§ 404.1527.  Evaluación de las pruebas de opinión para las reclamaciones presentadas antes del 27 de marzo de 2017.Para las reclamaciones presentadas (véase § 404.614) antes del 27 de marzo de 2017, se aplican las reglas de esta sección. Para las reclamaciones presentadas a partir del 27 de marzo de 2017, se aplican las reglas de § 404.1520c.

(1) Opiniones médicas. Las opiniones médicas son declaraciones de fuentes médicas aceptables que reflejan juicios sobre la naturaleza y la gravedad de su(s) impedimento(s), incluyendo sus síntomas, diagnóstico y pronóstico, lo que todavía puede hacer a pesar de su(s) impedimento(s), y sus restricciones físicas o mentales.

(2) Fuente de tratamiento. Por fuente tratante se entiende su propia fuente médica aceptable que le proporciona, o le ha proporcionado, tratamiento o evaluación médica y que tiene, o ha tenido, una relación de tratamiento continuo con usted. Por lo general, consideraremos que tiene una relación de tratamiento continuo con una fuente médica aceptable cuando las pruebas médicas establezcan que usted ve, o ha visto, a la fuente con una frecuencia consistente con la práctica médica aceptada para el tipo de tratamiento y/o evaluación requerida para su(s) condición(es) médica(s). Podemos considerar que una fuente médica aceptable que le ha tratado o evaluado sólo unas pocas veces o sólo después de largos intervalos (por ejemplo, dos veces al año) es su fuente tratante si la naturaleza y la frecuencia del tratamiento o la evaluación son típicas para su(s) condición(es). No consideraremos que una fuente médica aceptable es su fuente tratante si su relación con la fuente no se basa en su necesidad médica de tratamiento o evaluación, sino únicamente en su necesidad de obtener un informe en apoyo de su solicitud de incapacidad. En tal caso, consideraremos que la fuente médica aceptable es una fuente no tratante.

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Revisión de la seguridad social

A1: Esta regulación ajusta nuestras reglas a los requisitos de la Ley de Presupuesto Bipartidista de 2015 (BBA), refleja los cambios en la fuerza de trabajo de la salud nacional y en la forma en que las personas reciben atención médica, y enfatiza la necesidad de pruebas médicas objetivas en las reclamaciones de discapacidad y ceguera.    Esperamos que estos cambios simplifiquen nuestras reglas para hacerlas más fáciles de entender y aplicar, y nos permitirá continuar haciendo determinaciones y decisiones de discapacidad precisas y consistentes.

A2: Hemos revisado nuestras normas sobre pruebas médicas. Las revisiones incluyen la redefinición de varios términos clave relacionados con las pruebas, la revisión de nuestras reglas sobre las fuentes médicas aceptables (AMS), la revisión de cómo consideramos y articulamos nuestra consideración de las opiniones médicas y los hallazgos médicos administrativos anteriores, la revisión de nuestros requisitos de articulación para otros tipos de pruebas, la revisión de nuestras reglas sobre los consultores médicos (MC) y consultores psicológicos (PC), la revisión de nuestras reglas sobre las fuentes de tratamiento, y la reorganización de nuestras regulaciones de pruebas para facilitar su uso.

porErnesto Villalba Gutiérrez

Ernesto Villalba Gutiérrez, asesor financiero.