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Una generación posterior de convenios amplía el ámbito de protección previsto en el Convenio nº 102. Aunque ofrecen un mayor nivel de protección en cuanto al alcance y el nivel de las prestaciones que deben garantizarse, estos instrumentos autorizan ciertas excepciones que garantizan la flexibilidad.
A continuación se describen las prestaciones previstas en el Convenio nº 102 y en los convenios posteriores. Esta información no incluye las disposiciones sobre la duración y las condiciones del derecho a las prestaciones, las excepciones permitidas en virtud de estos instrumentos, ni los niveles superiores de las prestaciones previstas por las Recomendaciones pertinentes. (Nota 1)
La pérdida de audición relacionada con la edad puede hacer mucho más difícil escuchar el canto de los pájaros, que es un sonido muy querido por muchas personas, especialmente por los observadores de aves. Afortunadamente, los audífonos y los amplificadores pueden devolver los sonidos de la naturaleza.
Los audífonos nuevos suelen estar cubiertos por una garantía de corta duración en caso de pérdida o daño. Para algunas personas, es una buena idea comprar una garantía ampliada por pérdida o daño después de que su garantía inicial expire.
Tener una enfermedad que le impide realizar su trabajo, cumplir con sus obligaciones económicas y cuidar de su familia es una situación, como mínimo, estresante. Si su pérdida de audición afecta a su capacidad de trabajo, puede tener derecho a una ayuda a través del fondo fiduciario de la Seguridad Social.
La pérdida de audición no le da derecho automáticamente a las prestaciones por incapacidad, pero si cumple ciertos criterios y ya no puede trabajar, solicitar asistencia a través de la Administración de la Seguridad Social (SSA) para ayudar a pagar las facturas médicas, la vivienda, las facturas de las tarjetas de crédito, la comida y otros gastos de la vida diaria puede ayudar a proporcionar algo de tranquilidad.
Pruebas médicas para la incapacidad
Las pruebas médicas son la piedra angular de la determinación de la discapacidad en los programas del título II y del título XVI. Cada persona que presenta una solicitud de incapacidad es responsable de aportar pruebas médicas que demuestren que tiene una o varias deficiencias y la gravedad de las mismas. No obstante, la Administración de la Seguridad Social (SSA), con el permiso del solicitante, le ayudará a obtener pruebas médicas de sus propias fuentes médicas que hayan evaluado, examinado o tratado al solicitante por su(s) impedimento(s). La SSA también solicita copias de las pruebas médicas de los hospitales, clínicas u otros centros de salud cuando sea necesario. Los solicitantes que proporcionan a la SSA información y pruebas oportunas, precisas y completas pueden ayudar a acelerar la tramitación de sus solicitudes.
Por ley, la SSA necesita pruebas médicas específicas para establecer que un reclamante tiene una discapacidad. Los reglamentos de la SSA requieren “pruebas médicas objetivas” de una “fuente médica aceptable” para establecer que un reclamante tiene un impedimento médicamente determinable. La normativa define estos términos.
Carta de pruebas médicas
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La Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) es un programa federal para adultos y niños que cumplen con la definición de discapacidad y tienen ingresos y recursos limitados. Está diseñado para ayudar a las personas mayores, ciegas y discapacitadas, que tienen pocos o ningún ingreso; y proporciona dinero en efectivo para satisfacer las necesidades básicas de alimentos, ropa y vivienda.