Articulo 31.3 ley general de subvenciones

Articulo 31.3 ley general de subvenciones

Convenio scm

Orden Tas/1541/2006, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Ayudas a la Discapacidad.

Título del idioma original: ORDEN TAS/1541/2006, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen general de subvenciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

El objeto de estas subvenciones será la realización de acciones sociales dirigidas a promover la inclusión social y a apoyar el movimiento asociativo y fundacional de las personas con discapacidad, las familias, la infancia, el pueblo gitano y el voluntariado, y aquellas otras que, en definitiva, estén encaminadas al fortalecimiento del Tercer Sector de Acción Social.

Gatt 1994

Idioma original Título: Orden SAS/2080/2009, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría General de Política Social y Consumo.

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.1. de la Constitución Española, la Administración General del Estado es competente para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

El objetivo que persigue la Administración General del Estado con las subvenciones reguladas en esta orden de bases es la consecución de la igualdad de los ciudadanos en las políticas sociales, promoviendo las condiciones y removiendo los obstáculos, tal y como se recoge en los artículos 1.1 y 9.2 de la Constitución Española, para que la igualdad sea efectiva. A la vista de las limitaciones de los recursos disponibles que respetan las exigencias de estabilidad presupuestaria, la actuación de la Administración General del Estado es prácticamente imposible si se trata de ser Cuenta que la igualdad efectiva en el ejercicio de los derechos sociales exige la utilización de criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público (artículo 31.2 de la Constitución), lo que aconseja a la Administración que disponga mejor, por las competencias que tiene constitucionalmente (a) como garante de la igualdad, su consecución en el ámbito de las políticas sociales.

Acuerdo scm de la omc

Las subvenciones y ayudas públicas constituyen una de las herramientas más importantes utilizadas por las Administraciones para el desarrollo de sus políticas públicas.Las subvenciones están reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ley General de Subvenciones).El artículo 20 contempla la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que a partir de 2016 se denominará Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones.La BDNS está supervisada por el Interventor General de la Administración del Estado. Desde diciembre de 2014, participa en el Portal de Transparencia y suministra información sobre todas las subvenciones y ayudas públicas concedidas por la Administración del Estado a partir de 2014.

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Acuerdo de la omc sobre subvenciones y medidas compensatorias

Los términos “miembro de la OMC” y “país miembro de la OMC” significan un Estado, o un territorio aduanero separado (en el sentido del artículo XII del Acuerdo de la OMC), con respecto al cual los Estados Unidos aplican el Acuerdo de la OMC.

Esta ley, a la que se hace referencia en el texto, es la Pub. L. 103-465, 8 de diciembre de 1994, 108 Stat. 4809, conocida como la Ley de Acuerdos de la Ronda Uruguay. Para la clasificación completa de esta ley en el Código, véase la nota del título abreviado que figura a continuación y los cuadros.

Los Acuerdos de la Ronda Uruguay, incluido el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos a dicho Acuerdo, a los que se refiere la sección 3511(d) de este título, entraron en vigor con respecto a los Estados Unidos el 1 de enero de 1995. Véase la nota establecida en la sección 3511 de este título.

(1) los acuerdos comerciales descritos en la subsección (d) resultantes de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales bajo los auspicios del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, celebrados el 15 de abril de 1994 y presentados al Congreso el 27 de septiembre de 1994; y

porErnesto Villalba Gutiérrez

Ernesto Villalba Gutiérrez, asesor financiero.