Pasivos por diferencias temporarias imponibles subvenciones

Pasivos por diferencias temporarias imponibles subvenciones

activos y pasivos por impuestos diferidos

La deducción de los activos por impuestos diferidos que dependen de la rentabilidad futura (en adelante, los “DTA”) y el importe de los pasivos por impuestos diferidos asociados (en adelante, los “DTL”) son relevantes para el cálculo del importe que debe deducirse del capital ordinario de nivel 1 (CET1) con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) núm. 575/2013 (RRC) que se determine con independencia de las Políticas Contables definidas por el Banco para la compensación de los DTAs y los DTLs en el Balance e independientemente de la forma en que los DTAs y DTLs se reporten en los Estados Financieros?

Como se establece en la EBA Q&A 2013_258, el importe de los Activos por Impuestos Diferidos (DTA) netos calculados con arreglo a las condiciones del artículo 38 del Reglamento (UE) nº 575/2013 (RRC) puede ser distinto del importe de los DTA netos calculados con arreglo al marco contable pertinente, ya que las normas aplicables en cada caso concreto pueden dar lugar a resultados diferentes. Los artículos 38.3, 38.4 y 38.5 del RRC son las únicas normas de compensación aplicables a efectos de la deducción de los DTA de las partidas del CET1, independientemente de la forma en que se comuniquen los DTA en los estados financieros.

nic 12 ejemplos ilustrativos

La NIC 12 Impuesto sobre las ganancias aplica el denominado “método del balance general” para la contabilización del impuesto sobre las ganancias, que reconoce tanto las consecuencias fiscales actuales de las transacciones y los hechos como las consecuencias fiscales futuras de la recuperación o liquidación del importe en libros de los activos y pasivos de una entidad. Las diferencias entre el valor contable y la base fiscal de los activos y pasivos, así como las pérdidas y los créditos fiscales transferidos, se reconocen, con limitadas excepciones, como pasivos por impuestos diferidos o activos por impuestos diferidos, estando estos últimos también sujetos a una prueba de “beneficios probables”.

Diferencias temporales que darán lugar a importes deducibles en la determinación del beneficio fiscal (pérdida fiscal) de ejercicios futuros cuando se recupere o liquide el importe en libros del activo o del pasivo

El impuesto corriente del ejercicio actual y de los anteriores se reconoce como pasivo en la medida en que aún no se haya liquidado, y como activo en la medida en que los importes ya pagados superen el importe debido. [NIC 12.12] El beneficio de una pérdida fiscal que puede retroceder para recuperar el impuesto corriente de un periodo anterior se reconoce como un activo. [NIC 12.13]

ias 12 ejemplos de impuestos diferidos

El coste del impuesto de sociedades del ejercicio se calcula mediante la suma del impuesto corriente resultante de aplicar el tipo impositivo a la base imponible del ejercicio y de aplicar a continuación los ajustes fiscales pertinentes según la ley, más las variaciones de los activos y pasivos por impuestos diferidos.

Los activos y pasivos por impuestos diferidos incluyen las diferencias temporales, es decir, los importes que se espera pagar o recuperar debido a las diferencias entre los valores contables de los activos y pasivos y su valor fiscal, así como las pérdidas fiscales y los créditos resultantes de las deducciones fiscales no aplicadas. Dichos importes se reconocen aplicando a la diferencia temporal o al crédito correspondiente el tipo impositivo al que se espera recuperarlos o liquidarlos.

En algunos países, el tipo impositivo varía en función de si se produce una transmisión de activos. En estos casos, la política del Grupo consiste en aplicar el tipo impositivo efectivo al que se espera recuperar o liquidar. En opinión de los Administradores de la Sociedad dominante, el impuesto diferido así calculado cubre el importe que eventualmente se pueda liquidar, en el caso anterior.

responsabilidad fiscal diferida

Como muchos empleadores ya sabrán, la Agencia Tributaria publicó a principios de año unas orientaciones en las que se establecía una concesión/exención de la carga fiscal en forma de prestación en especie (“BIK”) cuando un empleador que se acogiera a la TWSS deseara liquidar las obligaciones fiscales de fin de año de 2020 de sus empleados. Se permitiría un pago de impuestos en nombre del empleado hasta el importe de la Declaración Preliminar de Fin de Año del empleado sin necesidad de considerar un cargo a BIK. Puede encontrar una copia de nuestro artículo relacionado aquí.  La Agencia Tributaria ha publicado a principios de esta semana unas notas orientativas actualizadas sobre el funcionamiento de esta desgravación para aclarar ciertas cuestiones, una copia de dichas orientaciones está disponible en el siguiente enlace.    Un resumen de los puntos clave a tener en cuenta es el siguiente: La existencia de la concesión, la orientación adicional y la ampliación del plazo son bienvenidos, ya que proporciona a los empleadores la oportunidad de ayudar a sus empleados con respecto al pago de dichas obligaciones, con tiempo adicional para evaluar el contexto y la medida en que esto es posible sujeto al levantamiento en curso de las restricciones y el aumento de la actividad económica. Confiamos en que los detalles anteriores sean de utilidad y estaremos encantados de ayudarle a revisar cualquier aspecto con más detalle, por favor, póngase en contacto con nuestro equipo en el (01) 6440100 / (090) 6480600:Contáctenos:Compartir esta historia

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porErnesto Villalba Gutiérrez

Ernesto Villalba Gutiérrez, asesor financiero.